¿Cuáles son los delitos contra las personas y bienes protegidos en Colombia?

February 22, 2023

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Delitos contra las personas y bienes protegidos en Colombia
Nuestros Abogado de Derecho Penal explican en este articulo aquellos puntos importantes relacionados con los delitos contra las personas y bienes protegidos en Colombia.

Para nadie es un secreto que producto de los conflictos armados, disputas entre Estados o dentro de una misma nación entre gobierno y grupos armados opositores, muchas personas que no participan en ellos pueden verse afectadas y seriamente perjudicadas en su integridad física y mental. Por ello, existen muchas organizaciones que trabajan en función de protegerlas, como lo es el caso del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que es una organización humanitaria altamente reconocida en el mundo por su labor en este tipo de escenarios.

Otra organización que trabaja en beneficio de las personas protegidas legalmente, es la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), quien dirige y coordina todas las operaciones internacionales para el amparo de los refugiados.

Ambas organizaciones se desempeñan en función de lo estipulado por el Derecho Internacional humanitario (DIH), normas creadas para reducir los efectos de los conflictos armados en personas que no participan en él. De la misma manera, el ordenamiento jurídico colombiano apegado a este esfuerzo mancomunado de organizaciones y naciones que pretenden brindar protección a los más vulnerables, tiene en su haber leyes bien específicas que sancionan toda clase de delitos cometidos hacia personas protegidas.

En este sentido, los delitos sancionados por el Código Penal colombiano contra personas protegidas son:
  • Homicidio (art. 135)

    El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de 480 a 600 meses, multa de 2.666,66 a 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 240 a 360 meses.

    La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.

    PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:
    1. Los integrantes de la población civil.
    2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.
    3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.
    4. El personal sanitario o religioso.
    5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
    6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.
    7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.
    8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.

  • Lesiones (art. 136 CC)

    El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, cause daño a la integridad física o a la salud de persona protegida conforme al Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en las sanciones previstas para el delito de lesiones personales, incrementada hasta en una tercera parte.

  • Tortura (art. 137)

    El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de 160 a 360 meses, multa de 666.66 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 160 a 360 meses.

  • Acceso carnal violento (art. 138)
    El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acceso carnal por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de 160 a 324 meses y multa de 666.66 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Acceso carnal abusivo en persona protegida menor de 14 años (art. 138A)

    El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, acceda carnalmente a persona protegida menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de 160 a 324 meses y multa de 666.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Actos sexuales violentos (art. 139)

    El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de 64 a 162 meses y multa de 133.33 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Actos sexuales con persona protegida menor de 14 años (art. 139A)

    El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona protegida menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 64 a 162 meses y multa de 133.33 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Esterilización forzada en persona protegida (art. 139B)

    El que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, por medio de la violencia, prive a persona protegida de la capacidad de reproducción biológica, incurrirá en prisión de 64 a 162 meses y multa de 133.33 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • PARÁGRAFO. No se entenderá como esterilización forzada la privación de la capacidad de reproducción biológica que corresponda a las necesidades de tratamiento consentido por la víctima.

  • Embarazo forzado en persona protegida (art. 139C)

    El que con ocasión del conflicto armado, habiendo dejado en embarazo a persona protegida como resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal violento, abusivo o en persona puesta en incapacidad de resistir, obligue a quien ha quedado en embarazo a continuar con la gestación, incurrirá en prisión de 160 meses a 324 meses y multa de 666.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Desnudez forzada en persona protegida (art. 139D)

    El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, por medio de la violencia, obligue a persona protegida a desnudarse total o parcialmente o a permanecer desnuda, incurrirá en prisión de 64 a 162 meses y multa de 133.33 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Aborto forzado en persona protegida (art. 139E)

    El que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, a través de la violencia interrumpa u obligue a interrumpir el embarazo de persona protegida sin su consentimiento, incurrirá en prisión de 160 meses a 324 meses y multa de 666.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Prostitución forzada en persona protegida (art.141)

    El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, obligue a persona protegida a prestar servicios sexuales, incurrirá en prisión de 160 a 324 meses y multa de 666.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Esclavitud sexual en persona protegida (art. 141A)

    El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, ejerza uno de los atributos del derecho de propiedad por medio de la violencia sobre persona protegida para que realice uno o más actos de naturaleza sexual, incurrirá en prisión de 160 a 324 meses y multa de 666.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual (art. 141B)

    El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, capte, traslade, acoja o reciba a una persona protegida dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación sexual, incurrirá en prisión de 156 a 276 meses y una multa de 800 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Para efectos de este artículo se entenderá por explotación de carácter sexual el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena, la esclavitud sexual, el matrimonio servil, el turismo sexual o cualquier otra forma de explotación sexual.

  • Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida (art. 146)

    El que, fuera de los casos previstos expresamente como conducta punible, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a persona protegida tratos o le realice prácticas inhumanas o degradantes o le cause grandes sufrimientos o practique con ella experimentos biológicos, o la someta a cualquier acto médico que no esté indicado ni conforme a las normas médicas generalmente reconocidas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 80 a 180 meses, multa de 266.66 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses.

    Del mismo modo, el Código Penal también establece sanciones para quien, en medio de un conflicto armado, ocasione o se apropie de bienes que son protegidos por el Estado, por lo cual expresa:

  • Destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154)

    El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de 80 a 180 meses y multa de 666.66 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario:
    1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares.
    2. Los culturales y los lugares destinados al culto.
    3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil.
    4. Los elementos que integran el medio ambiente natural.
    5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
Como abogados penalistas somos los principales aliados del Estado colombiano, en lo que respecta a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, principalmente el derecho a la vida y a respetar la libertad, igualdad e integridad de todo ciudadano o persona protegida refugiada en nuestra nación.

Si necesitas asesoría en derecho penal en World Legal Corporation podemos ayudarte y poner a tu disposición el mejor Abogado Penalista. En World Legal Corporation contamos con Abogados Penales cuya constancia en el logro de los objetivos que persiguen nuestros clientes es indiscutible. ¡Contáctanos Llenando el formulario de contacto o llámanos a través del +57 312 586-9866 .

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