¿Cuáles son los delitos sexuales en Colombia?

December 10, 2021

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Hombre Aprendido Luego de Cometer un Delito Sexual
En nuestra firma de abogados son innumerables los casos que recibimos a diario de diferentes infracciones a la ley que se generan a lo largo de todo el territorio nacional. Como abogados penalistas constantemente atendemos este tipo de casos y vemos como los delitos más notorios y cuya estadística va en ascenso es el delito sexual, éste engloba a su vez una serie de agresiones que explicaremos detalladamente.

Los delitos sexuales son aquellos que vulneran la integridad de la persona afectada, atentan contra su dignidad humana e interfieren en la libertad sexual de ésta, afectan a personas de cualquier sexo y edad y en muchas ocasiones el agresor es una persona cercana al entorno familiar.

El Código Penal colombiano es la ley que contiene las diferentes sanciones aplicables a estos delitos, que vulneran la integridad y bienestar tanto físico como psicológico de la víctima. Cada delito según su grado de complejidad puede ser sancionado de manera diferente.

Escena de un Delito Sexual

Delitos sexuales según el código penal colombiano:

  • Acceso carnal violento (art. 205), quien realice acceso carnal (penetración del miembro viril u otro objeto por vía anal, vaginal u oral) de manera violenta, mediante el uso de la fuerza y contra la voluntad de la otra persona incurre en este delito sancionado con una pena de 12 a 20 años de prisión.

  • Acto sexual violento (art. 206), quien de forma violenta y contra la voluntad de la víctima realice actos diferentes a la penetración, como besos, caricias, manipulación de genitales, entre otras agresiones, incurre en este delito sancionado con una pena de 8 a 16 años de prisión.
Las mismas condenas aplican en casos de Acceso carnal y Acto sexual respectivamente, cuando el delito se comete ante una persona con incapacidad de poner resistencia o cuya capacidad mental sea inferior y le impida comprender la relación sexual de la que está siendo partícipe (art. 207).

En el caso de Acceso carnal abusivo con menores de 14 años de edad, la condena está entre 12 y 20 años de prisión (art. 208), pero cuando se trate de Actos sexuales donde el menor los presencie o haga parte de ellos siendo inducido por el agresor, la condena a prisión será de 9 a 13 años (art. 209).
  • Acoso Sexual (art. 210-A), el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno 1 a 3 años.

  • Algunas situaciones pueden aumentar la cantidad de años en prisión del acusado de delito sexual, se incrementará de una tercera parte a la mitad, en casos de contaminación de enfermedad de transmisión sexual, abuso contra menores de edad, embarazo producto del abuso sexual y otros tantos establecidos en el art. 211 de la misma ley.

  • Inducción a la prostitución (art. 213), el que induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de 10 a 22 años.

  • Proxenetismo con menor de edad (art. 213-A), quien participe en el comercio carnal o explotación sexual contra menores de 18 años, será sancionado con prisión de 14 a 25 años.

  • Constreñimiento a la prostitución (art. 214), quien obligue a cualquier persona a participar en el comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve 9 a 13 años.

  • Estimulo a la prostitución de menores (art. 217), El que destine, administre o financie establecimiento para la práctica de actos sexuales donde participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez 10 a 14 años.

  • Pornografía con personas menores de 18 años (art. 218), El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años.

  • Turismo sexual (art. 219), La sanción será de 4 a 8 años de prisión para quien dirija o promueva actividades turísticas con la utilización sexual de menores de edad. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce 12 años.
Victima de un Delito Sexual
Es importante mencionar que el art. 83 del Código Penal colombiano, expresa que los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes que atentan contra su integridad, libertad y formación sexual, no prescriben. Es decir, que las consecuencias y acción legal sobre el agresor no caduca.

El principal motivo de los delitos sexuales es que el agresor siente que tiene control y dominio sobre su víctima. Son casos que deben atenderse a tiempo y ante la presencia de estos se puede acudir a organismos públicos para solicitar ayuda, algunos son: Comisaría de familia, ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y/o Policía nacional, entre otros.

Este tema es complejo y debe ser manejado por expertos en la materia, nosotros World Legal Corporation, ponemos a tu disposición nuestro número de teléfono +57 312 586-9866 o llena el formulario de contacto que se encuentra en la parte inferior.

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