La acción penal en Colombia

June 01, 2021

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Esta es originada a partir de un delito, el cual, supone un castigo o sanción de acuerdo con el ordenamiento jurídico de determinado país. Es considerada el punto de inicio para el desarrollo de un proceso judicial penal.

En World Legal Corporation hoy tocaremos el tema de la Acción Penal en Colombia, base legal y su contenido, pues esta acción, supone, por un lado, el ejercicio de poder por parte del Estado y por el otro, un derecho de tutela por los ciudadanos que han sufrido consecuencias derivadas de un delito a su persona o familia.

¿Qué es la acción penal?


Es el detonante del inicio de un proceso judicial penal, mediante ella se busca imponer justicia mediante un castigo establecido por la ley para toda persona que cometa un delito. Su fundamento lo encontramos en el artículo 25 de la Constitución Política Colombiana:

"Artículo 250: Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá: 1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten."


Tipos de acción penal

Es considerada una sola acción penal pero puede ser ejercida tanto por el Estado como por los particulares, es así como se considera un poder por parte del Estado y en un derecho para los ciudadanos que conllevan a un mismo fin el cual es el restablecimiento de la paz o el derecho infringido.

Esta acción penal puede ejercerse mediante denuncia o querella, independientemente de cualquier mecanismo que se use, esto tiene como finalidad poner de conocimiento a la Fiscalía General de la Nación sobre la comisión de un delito.

La diferencia entre una y otra radica en que, en la denuncia, la persona interesada se limita a contar los hechos que se desarrollaron en la comisión del delito y la querella, el querellante adquiere figura de parte acusadora formando parte del proceso penal. Aquí es importante señalar cuales son los hechos que pueden ser querellables, los cuales están mencionados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal:

Artículo recomendado: Diferencia entre Denuncia, Demanda y Querella.


"Artículo 74: Delitos que requieren querella: Para iniciar la acción penal será necesario querella en las siguientes conductas punibles: 1. Aquellas que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad, con excepción de: Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C. P. artículo 193); Divulgación y empleo de documentos reservados (C. P. artículo 194); Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P. artículo 416); Revelación de secreto (C. P. artículo 418); Utilización de asunto sometido a secreto o reserva (C. P. artículo 419); Utilización indebida de información oficial privilegiada (C. P. artículo 420); Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C. P. artículo 421); Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública (C. P. artículo 431); Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública (C. P. artículo 432). 2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1° y 2°); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1°); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1°); parto o aborto preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2°); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3°); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248); abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445); Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. artículo 200). Parágrafo. No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de cas os de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer."

¿Cómo se ejerce la acción penal?


Esta se ejerce mediante denuncia, iniciando el proceso de investigación penal por parte de la Fiscalía. Aquí se recopilarán información y pruebas necesarias que aporten al caso en concreto. Si se encontrase pruebas suficientes, la Fiscalía realizará la imputación de cargos ante el juez de causa.

Existen delitos que requieren denuncia privada para el inicio de la acción penal, tal es el caso de la violación a la propiedad privada, problemas de herencia, injuria, falsificación de documentos, etc.

Independientemente de si se trata de una acción pública o privada, es importante dejar saber que la Fiscalía General siempre debe intervenir en cualquier caso. Toda persona tiene derecho a realizar denuncias sobre cualquier delito ya sea que haya sido víctima o tenga conocimiento sobre algún acto delictivo

Prescripción de la acción penal


La prescripción no es otra cosa que la perdida del derecho a ejecutar la acción por vencimiento del lapso establecido para ejecutarla. El artículo 83 del Código Penal establece la prescripción de la acción penal en un tiempo entre 5 y 20 años.



Lo anterior dicho es la regla general, la cual tiene sus excepciones, en materia de delitos contra la libertada e integridad, delitos sexuales a menores de edad, dicha prescripción inicia pasado 20 años desde que la victima alcance la mayoría de edad.

Para los delitos de tortura, homicidio, genocidio, dicha prescripción es de 30 años. De manera funcionalista el artículo 14 de la ley 1474 de 2011 expresa que en los casos en que la conducta punible sea cometida por un servidor público, militar o de cualquier índole de cargo público en ejercicio de sus funciones, la prescripción de la acción penal aumentará en la mitad del término. La interrupción en el término de prescripción de la acción penal opera con la formulación de la imputación de los hechos y el delito al denunciado en audiencia ante Juez competente. Sin embargo, es posible que la prescripción pueda generarse en el caso en que se cumpla la mitad del tiempo inicial necesario y no se haya emitido fallo alguno en el proceso por parte del Juez.

Considerando que puede existir alguna confusión entre denuncia y querella y cuando interponerlas para ejercer la acción penal, siempre es necesario la asesoría de un Abogado Penalista experto. En World Legal Corporation, contamos con Abogados altamente capacitados en el área penal que pueden asesorarlo y ayudarlo en su caso. Puede contratar los servicios de asesores legales, como nuestro equipo de abogados especialistas, quienes pueden interpretar correctamente las normas y disposiciones legales para ofrecerle las opciones más justas en la solución de conflictos.




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