Permiso de trabajo para privados de libertad en Colombia

January 13, 2023

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Permiso de trabajo para privado de libertad en Colombia
Nuestra Firma de Abogados Penalistas cuenta con gran experiencia en procesos penales y entre ellos incontables casos de solicitud de beneficios para privados de libertad. Es por eso que en este articulo te brindamos los detalles del Permiso de trabajo para privados de libertad en Colombia.

Como lo expresa el Código Penitenciario y Carcelario en su art. 79, "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado". Cualquier persona privada de libertad tiene derecho a desempeñarse laboralmente bajo condiciones dignas y justas, en consecuencia:
  • Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas.
  • No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria.
  • Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión.
  • Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
  • Sus productos serán comercializados.
  • Las actividades laborales desarrolladas por las personas privadas de la libertad estarán íntimamente coordinadas con las políticas que el Ministerio del Trabajo adoptará sobre la materia.
  • Se fomentarán la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos.
  • Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos.
  • Dichos programas estarán orientados a que la persona privada de la libertad tenga herramientas suficientes para aprovechar las oportunidades después de salir de la prisión.
  • Se buscará, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar y,
  • Se dispondrán programas de trabajo para la población en condición de discapacidad privadas de la libertad.
Por lo antes expuesto podemos decir que quienes cumplen condena en prisión automáticamente gozan del derecho de formar parte de alguna actividad productiva pero dentro del establecimiento penitenciario, sin embargo, cuando se trata de trabajos fuera de prisión se requiere de ciertos permisos y condiciones especiales.
Tal es el caso de la prisión domiciliaria, que al gozar de este beneficio se pueden solicitar otros adicionales como el permiso para trabajar fuera de la residencia, el art. 38E estipula que "Las personas sometidas a prisión domiciliaria tendrán las mismas garantías de trabajo y educación que las personas privadas de la libertad en centro de reclusión".

La prisión domiciliaria es una pena sustitutiva contraria a la que se impone como pena principal que es la pena privativa de libertad en centro de reclusión. Una vez adquirido este beneficio y tal como lo estipula el art. 38D del Código Penal colombiano, "El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica".

Permiso de trabajo para privado de libertad

Las Medidas de Aseguramiento y el Permiso de Trabajo

Las medidas de aseguramiento son detenciones preventivas que el imputado debe cumplir cuando así lo decida el juez competente, cuando se considera que el enjuiciado representa un peligro para la víctima o para el desarrollo del proceso judicial. Pueden ser privativas de libertad o no privativas de libertad y el juez puede decidir aplicar una o varias de manera simultánea, lo cierto es, que estas medidas pueden afectar el cumplimiento de la jornada de trabajo del imputado.

Si la medida de aseguramiento corresponde a la detención en establecimiento de reclusión se puede solicitar la sustitución de ésta bajo argumentos legales válidos, para dar lugar a la detención preventiva en residencia. Obteniendo el imputado este beneficio de detención preventiva domiciliaria, le permite adquirir otros beneficios como el permiso de trabajo para poder continuar con su actividad laboral, sobre todo si aplica el #5 del art. 314 del Código de Procedimiento Penal:
    La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia:

    5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.

Teletrabajo para privados de libertad

La ley 1221 de 2008 promueve y regula el teletrabajo como una herramienta que genera empleo y autoempleo mediante el uso de las tecnologías de información y telecomunicaciones, mediante este decreto se establecen las condiciones laborales entre empleados y empleadores bajo esta modalidad. Según lo que establece el art. 38E del Código Penal Colombiano, las personas bajo la medida de prisión domiciliaria tienen la oportunidad de desempeñarse laboralmente mediante la opción de teletrabajo:

"El Ministerio de Trabajo generará en coordinación con el Ministerio de Justicia y el INPEC las condiciones necesarias para aplicar la normatividad vigente sobre teletrabajo a las personas sometidas a prisión domiciliaria". Con el beneficio y cumpliendo otros requisitos exigidos por ley, el condenado a prisión puede a su vez optar por la redención de pena, "A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo" ( art. 82 del Código Penitenciario y Carcelario).

Exención del trabajo (art. 83 Código Penitenciario y Carcelario)

"No estarán obligados a trabajar los mayores de 60 años o los que padecieren enfermedad que los inhabilite para ello, las mujeres durante los tres meses anteriores al parto y en el mes siguiente al mismo. Las personas incapacitadas para laborar que voluntariamente desearen hacerlo, deberán contar con la aprobación del médico del establecimiento. No obstante, en los diferentes casos contemplados, el interno podrá acudir a la enseñanza o a la instrucción para la redención de la pena".

En conclusión, los permisos de trabajo tanto para personas acusadas de un delito como para aquellas que ya han sido condenadas por la misma razón, son uno de los tantos beneficios que se pueden conseguir si quien te representa judicialmente hace las gestiones necesarias y cumple con los requisitos exigidos por ley.

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