Régimen de Visitas de Hijos Menores de Edad en Colombia

March 21, 2022

9.54k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copy Link Your browser does not support automatic copying, please select and copy the link in the text box, then paste it where you need it.
Abogado de Familia Entregando Régimen de Visitas
El régimen de visitas es un deber y un derecho amparado por las leyes colombianas, que permite que el padre que no tiene la custodia de sus hijos pueda mediante la sentencia de un Juez, hacer presencia en la vida de éstos, visitarlos, comunicarse con ellos y hasta tener contacto fuera de casa. Se da como consecuencia de la separación o divorcio, así como también, cuando hay de por medio un proceso de adopción. Como abogados de familia conocemos a fondo los detalles de este tema que profundizaremos a continuación.

La Constitución Política de Colombia en el art. 44 estipula los derechos fundamentales de los niños, expresa que tienen derecho a una familia y a no ser separados de ella, y menciona que los derechos de éstos prevalecen sobre los derechos de los demás. Por este motivo, el régimen de visitas es un derecho tanto del niño como del padre que no hacen vida en común, a través del cual, pueden mantener la relación familiar.

El Código Civil es una de las principales leyes que ampara el régimen de visitas y menciona lo siguiente:

Art. 256 "Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes".

De esta manera, un abogado de familia asesorará a los padres que se encuentren en un proceso de separación o divorcio, sobre la patria potestad compartida, quién ejercerá la custodia de los hijos menores de edad y cómo acordar el régimen de visitas del padre que no tendrá la custodia.

Padres Discutiendo por Régimen de Visita de HijaRégimen de Visitas de Mutuo Acuerdo: Es muy común en los casos de divorcios de mutuo acuerdo, donde las partes coinciden en los términos de la separación y llegan a convenios asesorados por un abogado, pero sin la necesidad de asistir a un Juez de familia. En estos casos, normalmente los padres acuerdan los días de visitas e inclusive determinan tener custodia compartida.

Régimen de Visitas determinado por un Juez: Muy común en los casos de divorcios contenciosos, los padres no acuerdan el régimen de visitas y debe decidirse mediante sentencia de un Juez de familia. Para iniciar el proceso judicial, se exige como requisito el documento de conciliación emitido por la Comisaría de Familia, donde se acuerda el régimen de visitas y todo lo concerniente a los hijos menores de edad.

Se plantea el régimen de visitas como un deber cuando la ley expresa que es responsabilidad de ambos padres la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los hijos, para que éstos puedan obtener la satisfacción de sus derechos fundamentales. Por eso, amparando esos derechos, la ley puede dejar sin efecto el régimen de visitas ante la presencia de violencia física o psicológica hacia los niños, y estas acciones de maltrato infantil pueden determinar inclusive el cambio de custodia.

Art. 18 del Código de la Infancia y la Adolescencia, "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar…"

El régimen de visitas como consecuencia de la patria potestad, se ve igualmente afectado, cuando por sentencia judicial el padre o la madre es condenado a prisión por algún delito cometido. Queda así inhabilitado el derecho de la patria potestad y por consiguiente sin efecto el régimen de visitas.

Art. 47 del Código Penal "La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y comporta la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento de dichos cargos, durante el tiempo de la condena".

Si este tema es de tu interés y deseas ampliar la información, comunícate con nuestros especialistas en derecho de familia y gustosamente te brindamos la asesoría que necesitas.

Si este artículo te pareció útil, háznoslo saber en la sección de comentarios abajo. ¿Quieres que escribamos sobre otro tema de derecho? Contáctanos a través del número de teléfono +57 312 586-9866 o llena el formulario de contacto que se encuentra en la parte inferior.

Si este artículo te pareció útil, háznoslo saber en la sección de comentarios abajo. ¿Quieres que escribamos sobre otro tema de derecho? Danos "me gusta" y síguenos en las redes sociales, y comparte en cualquiera de nuestras redes el tema del que quieras que escribamos: Facebook: WorldLegalCor y en Instagram:@worldlegalcorporation_

9.54k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copy Link Your browser does not support automatic copying, please select and copy the link in the text box, then paste it where you need it.
Deja Tu Comentario
Comentarios 0
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Ivan
Agente en Línea
Chatea ahora