Representación de Victimas en Bogotá

October 06, 2022

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Abogado de Representación de Victimas
Según el Código de Procedimiento Penal, es víctima toda persona natural o jurídica que de forma individual o colectiva sufra algún daño directo, y se tiene esa condición una vez que se identifica, aprehende y se enjuicia al autor del injusto.

Nuestra Firma de Abogados Penalistas, comprometida con el ejercicio pleno de la defensa, los derechos constitucionales y el cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico del Estado, es garante del amparo justo de cualquier persona considerada víctima de un hecho delictivo. En consecuencia, como abogados especializados en la representación de víctimas, velamos por sus derechos establecidos en el Código de Procedimiento Penal en su art. 11:

Las víctimas tendrán derecho:
  1. A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
  2. A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
  3. A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;
  4. A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
  5. A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
  6. A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;
  7. A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
  8. A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;
  9. A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;
  10. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
Además de nuestra asistencia legal, la Fiscalía General de la Nación adopta medidas de atención y protección a la víctima, garantizando su seguridad personal y familiar, medidas que no pueden ir en contra de los derechos que tienen los imputados por la comisión de un delito, a quienes se les debe respetar el derecho a la defensa y a tener un juicio justo e imparcial.

Una persona que se considera víctima de un delito debe contratar los servicios de un profesional de derecho, ya que este es el profesional indicado para dar cumplimiento a lo que la ley estipula en cuanto a la protección de la persona afectada, no puede una víctima por sí sola, conocer el modo de proceder ante la presencia de un delito en el cual se vulneraron sus derechos. Una vez que se demuestra legalmente la calidad de víctima de una persona, inicia el proceso de defensa.

Abogado para Representación de Victimas
Derecho de las víctimas a recibir información (art. 136 Código de Procedimiento Penal):

A quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, la policía judicial y la Fiscalía General de la Nación le suministrarán información sobre:
  1. Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo.
  2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir.
  3. El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella.
  4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas.
  5. El modo y las condiciones en que puede pedir protección.
  6. Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o asistencia jurídicas, asistencia o asesoría sicológicas u otro tipo de asesoría.
  7. Los requisitos para acceder a una indemnización.
  8. Los mecanismos de defensa que puede utilizar.
  9. El trámite dado a su denuncia o querella.
  10. Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación o preclusión, seguir el desarrollo de la actuación.
  11. La posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez de control de garantías, cuando haya lugar a ello.
  12. La fecha y el lugar del juicio oral.
  13. El derecho que le asiste a promover el incidente de reparación integral.
  14. La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y sentencia.
  15. La sentencia del juez.
Si eres víctima de un delito contacta inmediatamente a nuestros abogados penalistas para brindarte asesoría legal de manera oportuna, y en caso de no contar con los recursos necesarios para contratar un abogado privado, el estado colombiano a través de la Fiscalía General de la Nación, garantiza la designación de un representante legal de oficio. De manera que, el amparo legal y judicial a la víctima está garantizado a lo largo de todo el proceso, que inicia con la denuncia y culmina con la sentencia emitida por un juez competente.

Si necesitas asesoría en el área de derecho penal en World Legal Corporation podemos ayudarte y poner a tu disposición el mejor Abogado Penalista de Bogotá. En World Legal Corporation contamos con Abogados Penales cuya constancia en el logro de los objetivos que persiguen nuestros clientes es indiscutible. ¡Contáctanos Llenando el formulario de contacto o llámanos a través del +57 312 586-9866 .

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