Modalidad de Contratación

Según el Artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, se define el contrato laboral de la siguiente forma:
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1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario".
Como bien lo menciona la ley, un contrato de trabajo es un documento que realiza una persona, -bien sea natural o jurídica- con el fin de comprometerse a prestar servicio a otra y tener una remuneración por dicho servicio. En este sentido, cuando se trata del servicio legal de modalidad de contratación, en World Legal Corporation somos una firma de abogados laborales que trabaja en base a cada unas de las leyes del
Código Sustantivo de Trabajo de Colombia y asesoramos a nuestros clientes -bien sea del empleador o el empleado- sobre cuáles son los procedimientos legales para la elaboración de contratación de personal para una empresa. Además, ofrecemos una consultoría personalizada que busca solventar o manejar todos los escenarios laborales que se presente una empresa.
Dentro del desarrollo administrativo de una empresa, se emplean distintas maneras para contratar a los trabajadores. En Colombia el empleador debe regirse por el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia en el cual se exponen dos modalidades de contratación de trabajo, y estas son:
La modalidad de contratación verbal se ve adscrita en el artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia el cual contiene lo siguiente:
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Artículo 38. Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía u forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. la duración del contrato".
A su vez, la modalidad de contratación por escrito también se ve reflejada en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se especifica el procedimiento:
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Artículo 39. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional, y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación".
Sin embargo, existen otras modalidades de contratación las cuales son a término fijo e indefinido. El termino fijo se basa en elaborar un contrato de trabajo que no exceda de tres años o del tiempo pautado; mientras que la modalidad indefinida se trata de un contrato sin tiempo específico el cual se lleva a cabo mediante un acuerdo del empleador y el empleado.
Atendiendo lo anterior, en World Legal Corporation como abogados laborales, brindamos asesoría a personas naturales y jurídicas con el objetivo de representarlas y ayudarlas a solventar cualquier situación irregular que se les presente en el ámbito laboral. En conclusión, si buscas en bufete de abogados expertos en modalidades de contratación laboral, no dudes en comunicarse con nosotros por el
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