¿Qué consecuencia o efectos presenta un divorcio en cuanto a los hijos?

May 16, 2022

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Divorcio con Hijo Menor
El divorcio es una acción legal a la que recurren muchas parejas unidas en matrimonio con el fin de terminar ese vínculo. Puede resultar un proceso muy sencillo considerando dos razones, que sea un divorcio de mutuo acuerdo y que como consecuencia de esa unión no existan hijos que dependan de ellos, pero, si producto del matrimonio existen hijos que aún deben permanecer bajo la protección de los padres, el proceso de divorcio debe manejarse de forma diferente.

El divorcio genera una serie de cambios en el entorno familiar ya que supone la modificación de su dinámica, sus costumbres y por consiguiente, los derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos, de esta reestructuración consecuencia del divorcio, depende el bienestar de éstos. Nuestros abogados para divorcios conocen los puntos mas importantes cuando ocurre un divorcio con hijos. En este sentido, nos enfocaremos en brindarte información sobre esos cambios en el entorno familiar, pero específicamente en el ámbito legal, qué consecuencias genera el divorcio respecto a los hijos, la custodia y patria potestad, pensión alimentaria, entre otros puntos a considerar.

El Código Civil colombiano art. 160 expresa "Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí". Esto implica que los padres lleguen a acuerdos o convenios bien sea por mutuo acuerdo, con la intervención del ICBF o por imposición de un juez, sobre todo lo que atañe a los hijos.

En cuanto a los derechos de los hijos, es importante mencionar que sobre cualquier divorcio efectuado en Colombia, deben prevalecer los derechos de los hijos, así lo estipula el Código de Infancia y Adolescencia, tanto el padre como la madre deben garantizar la atención, cuidado y protección de éstos.

Algunos aspectos que deben ser reestructurados como consecuencia del divorcio son los siguientes:

Patria Potestad

La patria potestad corresponde exclusivamente a los padres y puede ser ejercida por ambos aún después de efectuado el divorcio, salvo en casos estipulados en la ley como faltas graves que pueden generar la suspensión de ésta.

Art. 288 del Código Civil, "La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos…".

Sin embargo, como lo indica el art. 310 del Código Civil, "…la suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos".

Custodia y cuidado personal

Art. 23 del Código de Infancia y Adolescencia "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral…".

La custodia y cuidado personal se refiere al derecho y obligación que tienen los padres de convivir con sus hijos, brindarles cuidados y protección, su corrección, modelación de conductas y asistencia moral y material.

Cuando en la asignación de custodia y cuidado de los hijos como consecuencia del divorcio, los padres no llegan a un acuerdo que garantice el bienestar y estabilidad del menor, las autoridades competentes en materia de familia determinarán a cargo de cuál padre recaerá esa responsabilidad, así como también, el régimen de visitas del otro padre.

El Art. 256 del Código Civil plantea lo siguiente sobre las visitas, "Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes".

Derecho de Alimentos

Sobre este punto el art. 24 del Código de Infancia y Adolescencia expresa, "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes…"

Hijos Menores en Divorcio
Ante este derecho surge la cuota alimentaria, que como consecuencia del divorcio deben recibir los hijos para cubrir todas las necesidades mencionadas en el artículo anterior. En caso de incumplimiento de la pensión alimentaria por parte de alguno de los padres divorciados, se puede recurrir legalmente a una demanda por alimentos para que mediante sentencia judicial se impongan las obligaciones respecto a este derecho.

Es importante mencionar que cuando se trata de hijos adoptivos, éstos adquieren desde el mismo momento de la adopción, los mismos derechos y obligaciones que los correspondientes a los hijos biológicos, es decir, que ante un divorcio ambos padres continúan siendo responsables de éstos.

Son muchos los derechos y obligaciones de los padres con relación a sus hijos desde el momento de su nacimiento y hasta cumplir la mayoría de edad, dependen en gran medida de las decisiones de quienes ejercen su custodia y patria potestad. De manera que, es importante que ante la determinación de dar por culminada la relación matrimonial, prevalezcan los intereses de los niños, niñas y adolescentes para brindarles bienestar y protección integral.

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