¿Qué pasa si compartes fotos íntimas con un menor?

September 12, 2022

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Menor de Edad Compartiendo Fotos por Telefono
El abuso en menores de edad tiene una variedad de manifestaciones de las cuales unas son sancionadas penalmente y otras pasan desapercibidas ante la mirada de quienes legislan en esa materia. Los menores de edad por su condición vulnerable, inexperiencia e incapacidad de tomar decisiones acertadas y maduras, suelen caer en acciones y errores de los que posteriormente pueden lamentarse. En nuestro bufete de abogados hemos participado en cientos de casos en los que nuestros abogados penalistas han representado a victimas y acusados en este tipo de casos.

Nos encontramos así con abusos tipificados como delitos en el Código Penal, como el uso de menores de edad para la comisión de delitos, acceso carnal y actos sexuales, proxenetismo, estímulo a la prostitución, pornografía, turismo sexual, entre otros. Pero cuando hablamos de actos como el cometido por un adulto que abusa de la fragilidad de un menor de edad, incitándolo a compartir de manera espontánea fotos o videos íntimos, las penalizaciones puede que no se concreten.

A ese intercambio de mensajes eróticos, fotos y videos íntimos, se le conoce con el nombre de sexting, intercambio que se convierte en ilegal cuando se involucra a menores de edad. Se comete inicialmente el delito de Pornografía con personas menores de 18 años y el artículo 218 del Código Penal colombiano lo condena de la siguiente manera:

"El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima".


Este artículo nos alerta sobre el hecho de que dichas imágenes pornográficas que pueden haber sido compartidas por un menor en modo de un simple juego erótico, pueden convertirse en un problema para él al ser usadas para publicaciones a través de las redes sociales o sitios web destinados para ello, sin su consentimiento. De manera que, los riesgos son aún mayores, no solo es un delito el que un adulto posea dicha información o material de un menor de edad, sino que también, el darle otros usos como divulgarlo.

Otros delitos relacionados con el compartir fotos íntimas con un menor de edad son:
  • Extorción: Se puede utilizar información privada para amenazar a la víctima y obtener algún beneficio material o económico, "El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes" (art. 244 del Código Penal).

  • Constreñimiento ilegal: "El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses" (art. 182). Cuando se le fuerza a un menor de edad a continuar con estas prácticas, a actuar en imágenes y videos pornográficos aún en contra de su voluntad.
Hombre que Comparte Fotos Intimas por Teléfono
La protección al menor de edad está amparada por el Código de Infancia y Adolescencia, ley que establece un amparo integral en el que cualquier abuso a sus derechos y libertades tendrá sus consecuencias legales. Cualquier persona adulta capaz de infringir la ley abusando de una persona menor de 18 años, puede enfrentarse a cargos penales en los que sus derechos fundamentales pueden verse afectados, ya que ante un delito contra menor de edad prevalecen los derechos fundamentales de éstos.

"Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra…La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad" Art. 20 #4 del Código de Infancia y Adolescencia.

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