¿Qué se necesita para impugnar la paternidad en Colombia?

November 09, 2023

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Mano de Bebé sobre Mano de Padre
Frecuentemente los abogados de familia en Bogotá de nuestra firma reciben consultas como ¿Qué se necesita para impugnar la paternidad en Colombia?, por eso queremos traerte este articulo en donde encontraras todo lo relacionado a este interesante tema. La paternidad es una condición que adquiere todo hombre una vez que es padre, es una condición adquirida no solo por tener hijos biológicos sino por aquellos aceptados bajo la figura de la adopción. En términos jurídicos, la paternidad es un estado que al ser adquirido automáticamente genera derechos y obligaciones entre padres e hijos.

Por lo que podemos hablar también de la patria potestad que una vez que se adquiere la responsabilidad de la paternidad, legalmente se obtiene la patria potestad de los hijos no emancipados, de manera que, tanto madre como padre cumplan con los deberes impuestos por ley.

El art. 234 del Código Civil plantea la posibilidad de que exista la duda de la paternidad, en cuyo caso se debe solicitar la intervención de un juez que decida según las circunstancias y pruebas presentadas.

Impugnación de la Paternidad (art. 214 Código Civil): legalmente es viable el rechazo a la paternidad y el Código Civil estipula en qué casos procede:
  • Cuando el Cónyuge o el compañero permanente demuestre por cualquier medio que él no es el padre.

  • Cuando en proceso de impugnación de la paternidad mediante prueba científica se desvirtúe esta presunción.
Esta acción legal de impugnar la paternidad le corresponde a la madre y al cónyuge o compañero permanente, para lo cual es necesario que se apliquen las siguientes medidas (art. 386 Código General del Proceso):
  • La demanda debe contener los hechos, causales y petición de pruebas.

  • Cualquiera que sea la causal alegada, en el auto admisorio de la demanda el juez ordenará aún de oficio, la práctica de una prueba con marcadores genéticos de ADN o la que corresponda con los desarrollos científicos y advertirá a la parte demandada que su renuencia a la práctica de la prueba hará presumir cierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada.

    Es importante y así lo expresará el juez, que las partes involucradas en el proceso colaboren sin objeciones en la toma de muestras.

  • No será necesaria la práctica de la prueba científica cuando el demandado no se oponga a las pretensiones, sin perjuicio de que el juez pueda decretar pruebas en el caso de impugnación de la filiación de menores.

  • Se dictará sentencia de plano acogiendo las pretensiones de la demanda en los siguientes casos:

    1. Cuando el demandado no se oponga.

    2. Si practicada la prueba genética su resultado es favorable al demandante y la parte demandada no solicita la práctica de un nuevo dictamen oportunamente.

  • En el proceso de investigación de la paternidad, podrán decretarse alimentos provisionales desde la admisión de la demanda, siempre que el juez encuentre que la demanda tiene un fundamento razonable o desde el momento en que se presente un dictamen de inclusión de la paternidad. Así mismo podrá suspenderlos desde que exista fundamento razonable de exclusión de la paternidad.

  • Cuando además de la filiación el juez tenga que tomar medidas sobre la custodia, visitas, alimentos, patria potestad y guarda, en el mismo proceso podrá, una vez agotado el trámite previsto en el inciso segundo del numeral segundo de este artículo, decretar las pruebas pedidas en la demanda o las que de oficio considere necesarias, para practicarlas en audiencia.
Manos de Padre y Madre Envolviendo Pies de Bebé
Es así como se otorga el derecho de tomar acciones legales para refutar la paternidad cuando exista la duda sobre este hecho, sin embargo, en el mismo proceso el juez competente vinculará al presunto padre biológico, de manera que pueda ser declarada su paternidad en la misma actuación procesal, con el fin de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente el derecho que hace referencia a su identidad. Así como también, transferir al padre biológico los deberes que le corresponden por su paternidad.

En conclusión, para que proceda esta acción legal de impugnación de paternidad se necesita que exista un hijo cuya duda del vínculo consanguíneo sea un hecho y que pueda practicarse las pruebas necesarias para comprobarlo.

Si necesitas asesoría o representación legal para trámites legales relacionados con derecho penal, civil, o cualquier otra rama del derecho, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados, para hacer valer tus derechos.

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